¿Cuándo puedo reclamar?
A continuación, les mostramos en qué situaciones pueden reclamar y cuáles son sus derechos como pasajeros, regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004
Denegación de embarque debida, por ejemplo, a overbooking
En un caso de una denegación de embarque, por ejemplo, por overbooking, la compañía deberá preguntar por voluntarios y acordar con ellos las contraprestaciones, pero si finalmente no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero los derechos que asisten son:
- Derecho a la información. Consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
- Derecho a asistencia. La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Derecho al reembolso o transporte alternativo. El pasajero podrá elegir una de las siguientes 3 opciones que debe ofrecer la compañía:
- El reembolso del billete dentro de los siete días siguientes
- El transporte hasta el destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables
- El transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
- Derecho a ser compensado, entre 250€ y 600€, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada al destino.
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Vuelo cancelado
Los derechos que asisten son:
- Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo
- Derecho a ser compensado, en términos similares a la denegación de embarque a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
Vuelo retrasado más de tres horas
- a) Retrasos en salidas
Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva.
- Derecho a la información.
- Derecho a la asistencia. Derecho que está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.
- Derecho al reembolso. Cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
- b) Retrasos en llegadas
Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.
Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.
Cambio de clase
Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.
Consulte el porcentaje en la tabla:
Toda la información del presente artículo ha sido extraída de la página web oficial de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para ampliar la información, consulte su página.
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